1. Voluntariedad. La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica.

  2. Flexibilidad. La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados.

  3. Imparcialidad. El mediador deberá mantenerse libre de preferencias personales que impliquen ventaja de alguno de los mediados.

  4. Legalidad.La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres.

  5. Confidencialidad.La información generada por los mediados durante la mediación no podrá ser divulgada.

  6. Neutralidad.Los mediadores se deberán mantener exentos de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados.

  7. Equidad. Los mediadores proporcionarán condiciones de equilibrio entre los mediados para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios.

  8. Economía.El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.

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