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Voluntariedad. La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica.
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Flexibilidad. La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados.
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Imparcialidad. El mediador deberá mantenerse libre de preferencias personales que impliquen ventaja de alguno de los mediados.
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Legalidad.La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres.
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Confidencialidad.La información generada por los mediados durante la mediación no podrá ser divulgada.
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Neutralidad.Los mediadores se deberán mantener exentos de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados.
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Equidad. Los mediadores proporcionarán condiciones de equilibrio entre los mediados para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios.
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Economía.El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.
